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Cambios en el DUA: paso del NIF al EORI

(11/01/2010)

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 los operadores económicos deberán utilizar el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) para identificarse en sus relaciones con la aduana. Todos los operadores económicos que realicen actividades aduaneras en la Comunidad deben obtener un número EORI.


Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a aquellos operadores establecidos en España que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT


La aplicación del EORI asegurará que las medidas para mejorar la seguridad introducidas por la Enmienda de Seguridad (Reglamento (CE) nº 648/2005, del Consejo) y sus Disposiciones de Aplicación sean más efectivas al permitir identificar a todos los operadores mediante un número común único en toda la UE.


En España el número EORI estará compuesto por:
• Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
• Número de identificación fiscal (NIF).


El EORI no es el NIF- IVA (VIES), pues aunque ambos números tienen la misma composición, su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente.
Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho, realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté igualmente dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios (VIES).


“Registro e Identificación de Agentes Económicos”:http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/eorihome_es.htm
“Registro VIES”:http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do


Para ampliar información sobre la noticia, puede visitar las siguiente Fuentes:


• Agencia Tributaria: www.aeat.es
“Preguntas Frecuentes sobre EORI”
“Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009”


• Taric: www.taric.es
“Principales cambios de la Resolución DUA 2010”


 

Fuente: A\V ASESORES, A.I.E.  

  
© 2003 A\V Asesores.

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